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Artículo 227. Procedimiento de relevo de guardia

Este artículo detalla el procedimiento que debe seguir un Cabo al relevar a los centinelas durante su guardia. Incluye la necesidad de obtener permiso y seguir un orden específico para garantizar la seguridad.

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Texto Legal

Cuando el Cabo montare guardias de armas y le tocare el primer cuarto, pedirá permiso a su inmediato superior en la guardia para recibirse de los puestos y consignas, y una vez obtenido, recibirá del saliente todas las órdenes; numerará a sus hombres y procederá en este orden a relevar a los centinelas, presenciando ambos Cabos la entrega de los puestos, conforme se ha ordenado, haciéndose el servicio de cuartos para los Cabos, con la duración que marque el reglamento interior del buque. Los relevos se hará con iguales formalidades, debiendo explicar en todos los casos el Cabo de cuarto al centinela, que además de la consigna particular que recibiere, deberá cumplir las órdenes generales del Marinero en guardia militar.

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Cabos sigan este procedimiento para evitar confusiones y asegurar la continuidad del servicio de guardia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del 218?

Este artículo detalla el procedimiento que debe seguir un Cabo al relevar a los centinelas durante su guardia. Incluye la necesidad de obtener permiso y seguir un orden específico para garantizar la seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es crucial que los Cabos sigan este procedimiento para evitar confusiones y asegurar la continuidad del servicio de guardia.

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