Se prohíbe el atraque de embarcaciones sin el conocimiento del Jefe de la guardia. El Cabo de guardia debe registrar todas las embarcaciones para prevenir contrabando.
Estando de guardia militar, no permitirán que atraque embarcación alguna, sin conocimiento del Jefe de la guardia, y dejarán embarcar la tripulación en los botes, siempre que haya precedido la pitada y orden del Contramaestre, dando aviso al superior.
Toda embarcación perteneciente al buque o dependencia, será registrada por el Cabo de guardia a la salida y llegada, para cerciorarse de que no se extraen efectos ni se introducen artículos de contrabando o licores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para la seguridad y el control en el puerto, asegurando que no se introduzcan artículos ilegales a bordo.
Anterior
Art. 227. Procedimiento de relevo de guardia
Siguiente
Art. 229. Alerta de situaciones de emergencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo