218

Artículo 228. Control de embarcaciones

Se prohíbe el atraque de embarcaciones sin el conocimiento del Jefe de la guardia. El Cabo de guardia debe registrar todas las embarcaciones para prevenir contrabando.

controlembarcacionescontrabando

Texto Legal

Estando de guardia militar, no permitirán que atraque embarcación alguna, sin conocimiento del Jefe de la guardia, y dejarán embarcar la tripulación en los botes, siempre que haya precedido la pitada y orden del Contramaestre, dando aviso al superior.

Toda embarcación perteneciente al buque o dependencia, será registrada por el Cabo de guardia a la salida y llegada, para cerciorarse de que no se extraen efectos ni se introducen artículos de contrabando o licores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para la seguridad y el control en el puerto, asegurando que no se introduzcan artículos ilegales a bordo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del 218?

Se prohíbe el atraque de embarcaciones sin el conocimiento del Jefe de la guardia. El Cabo de guardia debe registrar todas las embarcaciones para prevenir contrabando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este artículo es clave para la seguridad y el control en el puerto, asegurando que no se introduzcan artículos ilegales a bordo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 228 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 228 218 desde tu celular