218

Artículo 229. Alerta de situaciones de emergencia

El Cabo de guardia debe informar inmediatamente al Oficial de Guardia ante cualquier señal de alarma, como tiros o incendios. Su vigilancia es crucial para la seguridad del buque.

emergenciavigilanciaoficial de guardia

Texto Legal

El Cabo de guardia que oiga tiros, note principio de incendio, peligro de abordaje, una señal o un signo cualquiera de alarma, dará aviso inmediatamente al Oficial de Guardia.

En guardias de armas vigilará de día y de noche sus centinelas, y, en general, por su celo y eficacia en el cumplimiento de su deber se hará acreedor a la confianza de sus Jefes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La pronta comunicación de situaciones de emergencia es vital para la respuesta efectiva y la seguridad de la tripulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del 218?

El Cabo de guardia debe informar inmediatamente al Oficial de Guardia ante cualquier señal de alarma, como tiros o incendios. Su vigilancia es crucial para la seguridad del buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La pronta comunicación de situaciones de emergencia es vital para la respuesta efectiva y la seguridad de la tripulación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 229 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 229 218 desde tu celular