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Artículo 922. Maquinistas desembarcados

Los Maquinistas que sean desembarcados continuarán perteneciendo al buque y se integrarán a los talleres del Arsenal. Esta disposición asegura la continuidad en su formación y trabajo.

maquinistasdesembarcoarsenal

Texto Legal

Los Maquinistas desembarcados por efecto de desarme o carena del buque en que sirvan, continuarán perteneciendo a él mientras no se disponga otra cosa; pero quedarán agregados a los talleres de máquinas en el Arsenal respectivo. En consecuencia, asistirán diariamente a dichos talleres y trabajarán en las obras que el Comandante del citado Arsenal les designe, según las instrucciones que reciba, dándoles de preferencia ocupación en obras correspondientes al buque de donde procedan. Mientras permanezcan agregados a los talleres, quedarán sujetos al Reglamento del repetido Arsenal.

TITULO VIGESIMOSEGUNDO Ordenes Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración de maquinistas a los talleres del Arsenal puede ser una oportunidad para mejorar sus habilidades. Es recomendable que aprovechen esta etapa para adquirir nuevos conocimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 922 del 218?

Los Maquinistas que sean desembarcados continuarán perteneciendo al buque y se integrarán a los talleres del Arsenal. Esta disposición asegura la continuidad en su formación y trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 922 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La integración de maquinistas a los talleres del Arsenal puede ser una oportunidad para mejorar sus habilidades. Es recomendable que aprovechen esta etapa para adquirir nuevos conocimientos.

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