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Artículo 921. Parte de guardia

Al concluir la guardia, se debe entregar un parte por escrito al Oficial, justificando cualquier incumplimiento. Este procedimiento asegura la rendición de cuentas y la transparencia en el servicio.

parteguardiajustificacion

Texto Legal

Al terminar la guardia, así en puerto como en la mar, darán parte por escrito al Oficial de aquélla, en la forma prevenida, haciendo constar la causa justificada que les hubiere impedido cumplir con todo lo dispuesto, en caso de quedar algo pendiente de ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta elaboración del parte de guardia es crucial para mantener la transparencia y la responsabilidad. Se aconseja seguir un formato estandarizado para facilitar su revisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 921 del 218?

Al concluir la guardia, se debe entregar un parte por escrito al Oficial, justificando cualquier incumplimiento. Este procedimiento asegura la rendición de cuentas y la transparencia en el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 921 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta elaboración del parte de guardia es crucial para mantener la transparencia y la responsabilidad. Se aconseja seguir un formato estandarizado para facilitar su revisión.

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