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Artículo 264. Seguridad al embarcar explosivos

Al embarcar pólvora o explosivos, se deben tomar precauciones estrictas, como apagar luces y asegurar la correcta señalización. Estas medidas son cruciales para evitar incidentes peligrosos.

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Texto Legal

Al embarcar pólvora o explosivos, se cerciorará de que estén apagadas las luces y demás fuegos peligrosos, e izada al tope la bandera respectiva del Código, antes de que atraque la embarcación que los conduce; y para estivarlos en sus pañoles, hará que se enciendan las lantias de éstos, tomando en tales faenas la precaución de que los individuos que entren al pañol no lleven fósforos, ni objetos de hierro o acero, que expongan al buque a la contingencia de un desastre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La seguridad en la manipulación de explosivos no puede ser subestimada. Se recomienda realizar capacitaciones sobre protocolos de seguridad para todo el personal involucrado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del 218?

Al embarcar pólvora o explosivos, se deben tomar precauciones estrictas, como apagar luces y asegurar la correcta señalización. Estas medidas son cruciales para evitar incidentes peligrosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 264 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La seguridad en la manipulación de explosivos no puede ser subestimada. Se recomienda realizar capacitaciones sobre protocolos de seguridad para todo el personal involucrado.

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