218

Artículo 220. Distribuciones de trabajo

Los Cabos deben estar presentes en las distribuciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las órdenes. No pueden rehusar tareas asignadas.

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Texto Legal

Estarán siempre presentes en las distribuciones que los Contramaestres hicieren de la gente para las faenas ordinarias o extraordinarias, se enterarán de las órdenes o parte de trabajo que a cada uno corresponda, para vigilar su cumplimiento, desempeñando directamente la parte que les haya sido encomendada; sin que puedan rehusar cualquier servicio que el Contramaestre u otro superior les confiare.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión activa de las distribuciones de trabajo es clave para el éxito de las operaciones. Los Cabos deben ser proactivos en el seguimiento de las tareas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del 218?

Los Cabos deben estar presentes en las distribuciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las órdenes. No pueden rehusar tareas asignadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La supervisión activa de las distribuciones de trabajo es clave para el éxito de las operaciones. Los Cabos deben ser proactivos en el seguimiento de las tareas.

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