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Artículo 485. Libretas del personal de brigadas

Los Oficiales designados como Jefes de brigadas deben llevar libretas del personal bajo su mando. Esto es importante para la organización y control de la tripulación.

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Texto Legal

Los Oficiales que sean designados para Jefes de las brigadas, deberán llevar, como auxiliares del Segundo Comandante, las libretas del personal de sus respectivas brigadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión de las libretas contribuye a una mejor administración de recursos humanos en la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 485 del 218?

Los Oficiales designados como Jefes de brigadas deben llevar libretas del personal bajo su mando. Esto es importante para la organización y control de la tripulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 485 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta gestión de las libretas contribuye a una mejor administración de recursos humanos en la Armada.

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