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Artículo 307. Alternancia en el Servicio

Los Contramaestres alternarán en el servicio militar o marinero, buscando ser un ejemplo de celo y actividad para sus subalternos. Su actitud puede motivar a la tripulación.

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Texto Legal

En la mar y en el puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones procurarán que su celo, actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes sirva de estímulo a sus subalternos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La alternancia en el servicio permite a los Contramaestres conocer mejor a su equipo y fomentar un ambiente de camaradería. Es una buena práctica mantener una comunicación abierta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del 218?

Los Contramaestres alternarán en el servicio militar o marinero, buscando ser un ejemplo de celo y actividad para sus subalternos. Su actitud puede motivar a la tripulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La alternancia en el servicio permite a los Contramaestres conocer mejor a su equipo y fomentar un ambiente de camaradería. Es una buena práctica mantener una comunicación abierta.

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