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Artículo 236. Conservación de cañones

Los Cabos de cañón son responsables de la conservación de cañones y pertrechos, debiendo informar sobre cualquier desperfecto a su superior inmediato.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de octubre de 2000. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los Cabos de cañón serán responsables de la buena conservación de los cañones, montajes, juegos de armas y demás pertrechos de que estuvieren encargados, debiendo dar parte al Condestable del buque o al de la batería, como superior inmediato en este servicio, de cualquier desperfecto o falta que notaren en el material que estuviere a su cuidado. Desempeñarán asimismo la comisión de pañoleros, en la que serán relevados con frecuencia para que todos alternen en este servicio; pero esto no les eximirá en manera alguna de concurrir a todas las faenas y maniobras que se verifiquen a bordo, como los Cabos de mar, pues sólo habrá dos rebajados en los buques de primera clase y uno en los de segunda y tercera, a las órdenes del Condestable de cargo, para el arreglo, limpieza y vigilancia de los pañoles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener los cañones en buen estado es vital para la efectividad en combate y la seguridad del buque.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del 218?

Los Cabos de cañón son responsables de la conservación de cañones y pertrechos, debiendo informar sobre cualquier desperfecto a su superior inmediato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener los cañones en buen estado es vital para la efectividad en combate y la seguridad del buque.

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