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Artículo 236. Conservación de cañones

Los Cabos de cañón son responsables de la conservación de cañones y pertrechos, debiendo informar sobre cualquier desperfecto a su superior inmediato.

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Texto Legal

Los Cabos de cañón serán responsables de la buena conservación de los cañones, montajes, juegos de armas y demás pertrechos de que estuvieren encargados, debiendo dar parte al Condestable del buque o al de la batería, como superior inmediato en este servicio, de cualquier desperfecto o falta que notaren en el material que estuviere a su cuidado. Desempeñarán asimismo la comisión de pañoleros, en la que serán relevados con frecuencia para que todos alternen en este servicio; pero esto no les eximirá en manera alguna de concurrir a todas las faenas y maniobras que se verifiquen a bordo, como los Cabos de mar, pues sólo habrá dos rebajados en los buques de primera clase y uno en los de segunda y tercera, a las órdenes del Condestable de cargo, para el arreglo, limpieza y vigilancia de los pañoles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener los cañones en buen estado es vital para la efectividad en combate y la seguridad del buque.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del 218?

Los Cabos de cañón son responsables de la conservación de cañones y pertrechos, debiendo informar sobre cualquier desperfecto a su superior inmediato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Mantener los cañones en buen estado es vital para la efectividad en combate y la seguridad del buque.

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