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Artículo 235. Órdenes de los Condestables

Los Cabos de cañón deben seguir las órdenes de los Condestables en relación al servicio de la artillería, manteniendo una cadena de mando clara.

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Texto Legal

Los Cabos de cañón estarán a las inmediatas órdenes de los Condestables, para cuanto se relacione con el servicio de la artillería y de los pañoles de la pólvora, proyectiles, artificios y pertrechos. Para todo lo demás estarán subordinados a las clases y demás superiores del buque, de la misma manera que las otras clases de marinería están a las órdenes de los Condestables para cuanto a la artillería se refiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la cadena de mando es esencial para evitar confusiones y asegurar un servicio eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del 218?

Los Cabos de cañón deben seguir las órdenes de los Condestables en relación al servicio de la artillería, manteniendo una cadena de mando clara.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La claridad en la cadena de mando es esencial para evitar confusiones y asegurar un servicio eficiente.

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