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Artículo 195. Vigilancia nocturna

Durante la noche, los centinelas deben dar aviso a embarcaciones que se acerquen, asegurando la seguridad del buque. Esta norma es esencial para la vigilancia continua.

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Texto Legal

De noche, en puertos nacionales y en los fondeaderos militares, los centinelas apostados al cuidado del exterior, darán la voz de: ¡Ah del bote! a toda embarcación que pase por las inmediaciones del buque y al alcance de la voz, y según la contestación que reciban harán la transmisión al Cabo de cuarto en forma análoga a la prevenida en el artículo anterior. Si se le contesta: ¡Largo! no darán aviso alguno, pero observarán si efectivamente la embarcación se abre de las aguas del buque.

Si la embarcación no contesta y hace proa el barco, el centinela repetirá hasta tres veces la voz de: ¡Ah del bote!; si a pesar de esto no obtuviere respuesta, le mandará hacer alto y llamará al Cabo de cuarto para comunicarle la novedad, debiendo hacer uso de su arma para impedir que atraque.

A la embarcación que haya recibido el ¡Ah del bote! por uno de los centinelas de a bordo, no le será repetido por ningún otro de los apostados en el propio buque.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia nocturna presenta desafíos únicos. Se recomienda a los centinelas realizar entrenamientos específicos para mejorar su capacidad de observación y respuesta durante la noche.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del 218?

Durante la noche, los centinelas deben dar aviso a embarcaciones que se acerquen, asegurando la seguridad del buque. Esta norma es esencial para la vigilancia continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La vigilancia nocturna presenta desafíos únicos. Se recomienda a los centinelas realizar entrenamientos específicos para mejorar su capacidad de observación y respuesta durante la noche.

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