218

Artículo 194. Aviso de insignias superiores

El centinela debe comunicar la llegada de embarcaciones con insignias superiores, asegurando que se les brinden los honores correspondientes. Esta norma refuerza la jerarquía y el respeto en la Armada.

insigniashonorescentinela

Texto Legal

El centinela que durante el día viere que alguna embarcación se dirige a bordo portando insignia superior de mando, o conduciendo Jefes, Oficiales u otras personas a quienes correspondan honores militares, lo comunicará al Cabo de cuarto con las siguientes voces: ¡Cabo de cuarto! ¡Lancha (o bote) con Oficial General (Jefe u Oficial) a bordo!

Igualmente avisará al mencionado Cabo cuando viere venir alguna embarcación con sólo la dotación, o con pasaje de cualquiera clase que sea.

Cuando el buque esté atracado a un muelle o a tierra, vigilará asimismo la aproximación de algún Oficial General, Jefe, Oficial o cualquiera persona que se dirija a bordo, teniendo el cuidado de avisar al Cabo de cuarto en los términos antes referidos, con supresión de la embarcación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta identificación y aviso sobre insignias superiores es fundamental. Los centinelas deben estar capacitados para reconocer y actuar en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del 218?

El centinela debe comunicar la llegada de embarcaciones con insignias superiores, asegurando que se les brinden los honores correspondientes. Esta norma refuerza la jerarquía y el respeto en la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta identificación y aviso sobre insignias superiores es fundamental. Los centinelas deben estar capacitados para reconocer y actuar en consecuencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 194 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 194 218 desde tu celular