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Artículo 136. Concesion de premios

La concesion de premios por acciones distinguidas depende de la comprobacion justificada de los hechos por parte del Comandante en Jefe. Solo el Gobierno puede calificar los meritos para la concesion de la Cruz pensionada.

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Texto Legal

La concesión de los premios por acciones distinguidas ha de fundarse en la comprobación justificada de los hechos que el Comandante en Jefe de la Escuadra o la Autoridad militar respectiva en su caso, deberá remitir a la Secretaría del ramo para su resolución.

No corresponde ni es permitido a los interesados solicitarlos.

Tampoco podrá ser motivo de solicitud la concesión de la Cruz pensionada para Contraalmirantes, puesto que únicamente al Gobierno corresponde la calificación de los méritos que dan derecho a ese premio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los interesados comprendan que no pueden solicitar premios directamente, lo que limita la influencia de los individuos en este proceso. Los comandantes deben asegurarse de documentar adecuadamente los meritos para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del 218?

La concesion de premios por acciones distinguidas depende de la comprobacion justificada de los hechos por parte del Comandante en Jefe. Solo el Gobierno puede calificar los meritos para la concesion de la Cruz pensionada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los interesados comprendan que no pueden solicitar premios directamente, lo que limita la influencia de los individuos en este proceso. Los comandantes deben asegurarse de documentar adecuadamente los meritos para evitar conflictos.

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