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Artículo 137. Construccion de condecoraciones

Las condecoraciones mencionadas en los Títulos VIII y IX serán construidas a expensas del Erario Nacional. Se impondrán siguiendo los requisitos establecidos por la ley.

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Texto Legal

Todas las Condecoraciones a que se refieren los Títulos VIII y IX de este Tratado, se mandarán construir por cuenta del Erario Nacional y se impondrán con los requisitos y formalidades que previenen las leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben tener en cuenta que los costos de las condecoraciones son cubiertos por el erario, lo que implica una responsabilidad fiscal importante. Asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del 218?

Las condecoraciones mencionadas en los Títulos VIII y IX serán construidas a expensas del Erario Nacional. Se impondrán siguiendo los requisitos establecidos por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los contadores deben tener en cuenta que los costos de las condecoraciones son cubiertos por el erario, lo que implica una responsabilidad fiscal importante. Asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados es crucial.

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