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Artículo 135. Contraalmirantes y condecoraciones

Los Contraalmirantes de la Armada están sujetos a las mismas prescripciones que los Generales de División en cuanto a condecoraciones. Este artículo asegura la equidad en el reconocimiento.

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Texto Legal

Los Contraalmirantes de la Armada, mientras no haya en ésta empleo superior, quedarán comprendidos en las prescripciones del Título de la Ordenanza General el Ejército, relativo a la Cruz y Placa pensionadas para Generales de División, por lo que toca a las funciones de su servicio.

Prevenciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La equidad en el reconocimiento de méritos es fundamental para mantener la moral en la Armada. Los contraalmirantes deben estar al tanto de sus derechos y oportunidades de condecoración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del 218?

Los Contraalmirantes de la Armada están sujetos a las mismas prescripciones que los Generales de División en cuanto a condecoraciones. Este artículo asegura la equidad en el reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La equidad en el reconocimiento de méritos es fundamental para mantener la moral en la Armada. Los contraalmirantes deben estar al tanto de sus derechos y oportunidades de condecoración.

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