Las obligaciones de los Maestres de armas son comunes y deben alternar en su servicio. Esto asegura que todos estén familiarizados con las responsabilidades.
Las obligaciones que se expresan en el presente Título, son comunes para los Maestres de armas de cualquiera categoría; y en los buques en que hubiere más de uno de ellos, alternarán entre sí para el desempeño de su servicio especial, de acuerdo con el roll que se disponga.
TITULO OCTAVO De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La alternancia en las obligaciones permite una mejor formación y adaptación del personal. Se sugiere implementar un sistema de rotación para mantener la experiencia diversificada.
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