218

Artículo 402. Obligaciones de Maestres de armas

Las obligaciones de los Maestres de armas son comunes y deben alternar en su servicio. Esto asegura que todos estén familiarizados con las responsabilidades.

maestres de armasobligacionesservicio

Texto Legal

Las obligaciones que se expresan en el presente Título, son comunes para los Maestres de armas de cualquiera categoría; y en los buques en que hubiere más de uno de ellos, alternarán entre sí para el desempeño de su servicio especial, de acuerdo con el roll que se disponga.

TITULO OCTAVO De los Auxiliares de Oficiales de Cargo

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La alternancia en las obligaciones permite una mejor formación y adaptación del personal. Se sugiere implementar un sistema de rotación para mantener la experiencia diversificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 402 del 218?

Las obligaciones de los Maestres de armas son comunes y deben alternar en su servicio. Esto asegura que todos estén familiarizados con las responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 402 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La alternancia en las obligaciones permite una mejor formación y adaptación del personal. Se sugiere implementar un sistema de rotación para mantener la experiencia diversificada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 402 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 402 218 desde tu celular