Se designa como auxiliares a carpinteros, herreros y otros especialistas embarcados. Su función es crucial para el mantenimiento del buque.
Con esta denominación se designa a los carpinteros, herreros, veleros, armeros y demás obreros especialistas embarcados, así como al practicante y despensero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La identificación clara de los roles de los auxiliares es esencial para la organización del trabajo a bordo. Se recomienda mantener una lista actualizada de sus responsabilidades.
Anterior
Art. 402. Obligaciones de Maestres de armas
Siguiente
Art. 404. Misión de los especialistas a bordo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo