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Artículo 669. Uso adecuado de Oficiales

Los Oficiales no deben ser empleados en comisiones que no sean decorosas o ajenas al servicio. Esto protege la integridad y la imagen de la Armada.

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Texto Legal

No podrá emplear a los Oficiales y Aspirantes en comisiones privativas a su persona o en otras cuyo objeto no sea decoroso, sino solamente en asuntos que se relacione con el servicio: no entendiéndose por esto que puedan aquéllos negarse a cosa que les mande, aunque sí representar y exponer su agravio ante quien corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental mantener la dignidad de los Oficiales al asignarles tareas. Cualquier desviación puede afectar la moral y la disciplina en la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 669 del 218?

Los Oficiales no deben ser empleados en comisiones que no sean decorosas o ajenas al servicio. Esto protege la integridad y la imagen de la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 669 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental mantener la dignidad de los Oficiales al asignarles tareas. Cualquier desviación puede afectar la moral y la disciplina en la Armada.

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