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Artículo 670. Reprensión a Oficiales

El Comandante debe reprender a los Oficiales de manera discreta y puede arrestarlos por faltas. Esto asegura un manejo adecuado de la disciplina en el buque.

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Texto Legal

Siempre que tuviere que reprender a un Oficial, lo hará de manera que ningún inferior se aperciba de ello. Tendrá facultad de arrestar a los Jefes, en sus camarotes, por un término que no exceda de 24 horas, y a los Oficiales, también en sus camarotes u otro lugar decoroso, sin pedir permiso ni dar previo aviso al superior de quien dependa, poniendo solamente en conocimiento de éste la providencia tomada, al darle parte de las novedades ocurridas en el buque.

Si el arresto que imponga pasare de ocho días, dará cuenta por escrito a su inmediato superior, de tal providencia y de la causa que la motivó, antes de que pasen 24 horas, si el tiempo y la ocasión lo permitieren.

Si el correctivo no lo hubiere de sufrir el Oficial en el buque donde tenga mando el Comandante, deberá éste pedir previamente permiso a la autoridad militar a quien corresponda, para que el arrestado sea admitido en otro buque, cuartel o prisión.

De los castigos que imponga en la mar a los Oficiales por faltas cometidas en el servicio, dará parte al Jefe de quien dependa, al tocar el primer puerto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La forma en que se maneje la disciplina puede afectar la moral de la tripulación. Se recomienda ser justo y transparente en los procesos de reprensión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 670 del 218?

El Comandante debe reprender a los Oficiales de manera discreta y puede arrestarlos por faltas. Esto asegura un manejo adecuado de la disciplina en el buque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 670 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La forma en que se maneje la disciplina puede afectar la moral de la tripulación. Se recomienda ser justo y transparente en los procesos de reprensión.

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