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Artículo 671. Delitos y castigos

En caso de delitos que excedan un mes de arresto, se debe proceder conforme al Código de Justicia Militar. Esto establece un marco legal claro para el manejo de faltas graves.

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Texto Legal

Cuando se trate de un delito, cuyo castigo deba exceder de un mes de arresto, procederá conforme al Código de Justicia Militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental seguir el proceso legal establecido para evitar problemas legales posteriores. Se recomienda capacitación en el Código de Justicia Militar para los Comandantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 671 del 218?

En caso de delitos que excedan un mes de arresto, se debe proceder conforme al Código de Justicia Militar. Esto establece un marco legal claro para el manejo de faltas graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 671 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental seguir el proceso legal establecido para evitar problemas legales posteriores. Se recomienda capacitación en el Código de Justicia Militar para los Comandantes.

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