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Artículo 341. Categorías de Contramaestres

Se define la jerarquía entre Contramaestres, estableciendo el Contramaestre de bitácora y el de embarcaciones según su antigüedad.

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Texto Legal

El Contramaestre que siga en categoría o antigüedad al de cargo, se denominará Contramaestre de bitácora, y el que siga a éste Contramaestre de embarcaciones.

Del Contramaestre de bitácora

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la jerarquía es esencial para la correcta asignación de responsabilidades y la comunicación dentro de la tripulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 341 del 218?

Se define la jerarquía entre Contramaestres, estableciendo el Contramaestre de bitácora y el de embarcaciones según su antigüedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 341 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Comprender la jerarquía es esencial para la correcta asignación de responsabilidades y la comunicación dentro de la tripulación.

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