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Artículo 340. Vigilancia de orden y disciplina

Los Contramaestres deben vigilar el orden, disciplina y aseo de la tripulación, informando al Oficial de guardia sobre cualquier novedad.

vigilanciadisciplinatripulación

Texto Legal

Los Contramaestres, en general, vigilarán constantemente el orden, disciplina y aseo de la tripulación, dando cuenta al Oficial de guardia de cuanto merezca llegar a su conocimiento para que ponga el inmediato remedio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia constante del orden y la disciplina es clave para mantener un ambiente de trabajo seguro y eficiente en la embarcación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del 218?

Los Contramaestres deben vigilar el orden, disciplina y aseo de la tripulación, informando al Oficial de guardia sobre cualquier novedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La vigilancia constante del orden y la disciplina es clave para mantener un ambiente de trabajo seguro y eficiente en la embarcación.

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