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Artículo 339. Sustitución de Contramaestre

En ausencia de un Contramaestre de cargo, el subalterno de mayor antigüedad asumirá sus funciones, garantizando la continuidad del servicio.

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Texto Legal

Si no hubiere nombrado Contramaestre de cargo, el de los subalternos de mayor grado o antigüedad hará sus veces, observando lo prevenido de manera que no se entorpezca el servicio y encomendando a los demás las faenas que no pudiere desempeñar por legítimo impedimento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los subalternos estén preparados para asumir responsabilidades adicionales en caso de ausencia de superiores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del 218?

En ausencia de un Contramaestre de cargo, el subalterno de mayor antigüedad asumirá sus funciones, garantizando la continuidad del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 339 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los subalternos estén preparados para asumir responsabilidades adicionales en caso de ausencia de superiores.

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