218

Artículo 557. Exención de Guardias

El Comandante puede eximir de guardias a quienes cumplan con sus deberes en la instrucción de Aspirantes, otorgando una gratificación del 15% sobre su haber. Esto incentiva el desempeño destacado.

exencionguardiasgratificacion

Texto Legal

Si las circunstancias del servicio lo permitieren y a juicio del Comandante fuere cumplido en sus deberes, con especialidad, en lo relativo a la instrucción de los Aspirantes, podrá quedar exento de guardias y se le gratificará con un quince por ciento sobre su haber.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de exención de guardias puede ser un motivador para los Oficiales. Es recomendable que se establezcan criterios claros para evitar malentendidos sobre el cumplimiento de deberes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 557 del 218?

El Comandante puede eximir de guardias a quienes cumplan con sus deberes en la instrucción de Aspirantes, otorgando una gratificación del 15% sobre su haber. Esto incentiva el desempeño destacado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 557 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La posibilidad de exención de guardias puede ser un motivador para los Oficiales. Es recomendable que se establezcan criterios claros para evitar malentendidos sobre el cumplimiento de deberes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 557 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 557 218 desde tu celular