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Artículo 126. Recompensas extraordinarias

Se establece que si un hecho excede lo previsto en la ley, se podrán conceder mayores recompensas mediante otra ley especial. Este artículo abre la puerta a reconocimientos excepcionales.

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Texto Legal

Si algún hecho excediere, con mucho, de los previstos en esta ley, podrán concederse mayores recompensas, en virtud de otra ley especial para el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para motivar a los miembros de la Armada a realizar acciones excepcionales. Los oficiales deben estar informados sobre la posibilidad de recompensas adicionales para fomentar la innovación y el valor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del 218?

Se establece que si un hecho excede lo previsto en la ley, se podrán conceder mayores recompensas mediante otra ley especial. Este artículo abre la puerta a reconocimientos excepcionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este artículo es clave para motivar a los miembros de la Armada a realizar acciones excepcionales. Los oficiales deben estar informados sobre la posibilidad de recompensas adicionales para fomentar la innovación y el valor.

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