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Artículo 127. Condecoraciones del Mérito Naval

Las condecoraciones del Mérito Naval pueden ser concedidas sin un orden específico, lo que permite flexibilidad en su otorgamiento. Este artículo es importante para la motivación del personal naval.

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Texto Legal

Las condecoraciones del Mérito Naval podrán concederse indistintamente, ya una, ya otra, sin necesidad de comenzar precisamente por la tercera, pues la Secretaría de Guerra y Marina será la que califique en qué caso está comprendido el agraciado, no habiendo, por consiguiente, inconveniente alguno en que se adquiera antes la de primera o segunda que la de tercera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en la concesión de condecoraciones puede ser un gran motivador para los oficiales. Es recomendable que los líderes reconozcan los méritos de manera oportuna para fomentar un ambiente de excelencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del 218?

Las condecoraciones del Mérito Naval pueden ser concedidas sin un orden específico, lo que permite flexibilidad en su otorgamiento. Este artículo es importante para la motivación del personal naval.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La flexibilidad en la concesión de condecoraciones puede ser un gran motivador para los oficiales. Es recomendable que los líderes reconozcan los méritos de manera oportuna para fomentar un ambiente de excelencia.

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