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Artículo 859. Prohibición de objetos peligrosos

El maquinista debe impedir la introducción de licores, objetos inflamables o explosivos en su departamento. Esta medida es esencial para la seguridad y el correcto funcionamiento de la maquinaria.

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Texto Legal

Impedirá que se introduzcan en su departamento licores, ropa u objetos inflamables o explosivos. Igual precaución deberá tener con las estopas de algodón que estuvieren a su cargo, cuidando que no se encuentren húmedas, y que las que se hayan untado de aceite no se conserven en otros sitios más que en los hornos; vigilará, además, que no se cuelguen en el cuarto de la máquina ni se pongan en sus inmediaciones, objetos que, a su caída, puedan ocasionar averías en ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prevención de riesgos es clave en el manejo de maquinaria. Se debe realizar una inspección regular para asegurar el cumplimiento de estas prohibiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 859 del 218?

El maquinista debe impedir la introducción de licores, objetos inflamables o explosivos en su departamento. Esta medida es esencial para la seguridad y el correcto funcionamiento de la maquinaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 859 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La prevención de riesgos es clave en el manejo de maquinaria. Se debe realizar una inspección regular para asegurar el cumplimiento de estas prohibiciones.

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