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Artículo 759. Visita Oficial en Puerto

Después de fondear, el Comandante debe hacer una visita oficial a las autoridades de la Armada y del Ejército en el puerto. Esto fomenta el respeto y la colaboración entre las fuerzas armadas.

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Texto Legal

Después de fondear tendrá obligación de hacer una visita oficial a las autoridades de la Armada y del Ejército que haya en el puerto, cuando sean de superior o igual categoría a la suya; pero si fueren de inferior categoría, enviará un subalterno a cumplir con esta formalidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Comandantes deben planificar estas visitas para mantener buenas relaciones con las autoridades locales y asegurar el apoyo necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 759 del 218?

Después de fondear, el Comandante debe hacer una visita oficial a las autoridades de la Armada y del Ejército en el puerto. Esto fomenta el respeto y la colaboración entre las fuerzas armadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 759 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los Comandantes deben planificar estas visitas para mantener buenas relaciones con las autoridades locales y asegurar el apoyo necesario.

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