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Artículo 758. Remolque de Buques

El Comandante puede conceder remolque a buques en peligro, siempre que no ponga en riesgo su propia embarcación. Este artículo establece criterios claros para la asistencia en el mar.

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Texto Legal

Si en la mar un buque de guerra o mercante solicita remolque, el Comandante podrá concederlo cuando sin poner en peligro su buque o tripulación, medien las circunstancias siguientes: que el buque esté en inminente peligro, que los elementos disponibles, porte de su buque, potencia de máquina, distancia por remolcar, carbón existente, comisión que desempeñe y circunstancias de mar y viento sean compatibles para poder prestar este auxilio. En caso de no poder dar remolque, se limitará al salvamento de la tripulación y pasaje para conducirlo al primer puerto que toque.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los Comandantes evalúen cuidadosamente las condiciones antes de ofrecer remolque para evitar poner en riesgo su propia tripulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 758 del 218?

El Comandante puede conceder remolque a buques en peligro, siempre que no ponga en riesgo su propia embarcación. Este artículo establece criterios claros para la asistencia en el mar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 758 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es recomendable que los Comandantes evalúen cuidadosamente las condiciones antes de ofrecer remolque para evitar poner en riesgo su propia tripulación.

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