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Artículo 760. Reposición de Consumos

Al llegar a puerto, el Comandante debe entregar los pedidos para reponer víveres y otros consumos. Esto asegura que el buque esté siempre preparado para futuras misiones.

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Texto Legal

Luego que llegue a puerto y reciba del Jefe del Detall los pedidos para reponer los consumos de víveres, combustibles, pertrechos, etc., que haya hecho en el mar, los entregará al Jefe de quien dependa, para que sean autorizados como está prevenido y se adquiera lo necesario. Tratándose de buques sueltos, y en los puertos donde no resida la autoridad de quien dependan, si fuere urgente la reposición de dichos efectos podrán autorizarla los Comandantes, siempre que el pago deba hacerse con cargo a las cantidades de que dispongan los barcos para ese objeto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los Comandantes mantengan un registro preciso de los consumos para facilitar la reposición y evitar escasez en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 760 del 218?

Al llegar a puerto, el Comandante debe entregar los pedidos para reponer víveres y otros consumos. Esto asegura que el buque esté siempre preparado para futuras misiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 760 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los Comandantes mantengan un registro preciso de los consumos para facilitar la reposición y evitar escasez en el futuro.

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