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Artículo 734. Relación de gastos por auxilio

El Comandante debe informar sobre los gastos y objetos empleados en la prestación de auxilio, asegurando que no se ofenda la dignidad de la Armada. Esto es clave para la rendición de cuentas.

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Texto Legal

Pasará al Jefe de quien dependa, en primera oportunidad, relación de gastos u objetos empleados para dar o recibir auxilio, procurando corresponder o retribuir en la forma más decorosa los servicios que se le presten, y no admitiendo si él los presta, nada que pueda ofender la dignidad de la Armada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la relación de gastos es esencial para mantener la confianza en la gestión del buque y la Armada en general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 734 del 218?

El Comandante debe informar sobre los gastos y objetos empleados en la prestación de auxilio, asegurando que no se ofenda la dignidad de la Armada. Esto es clave para la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 734 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La transparencia en la relación de gastos es esencial para mantener la confianza en la gestión del buque y la Armada en general.

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