218

Artículo 53. Licencias por enfermedad

El tiempo de licencia por enfermedad no se deducirá de los servicios, a menos que la enfermedad sea resultado del alcoholismo, en cuyo caso sí se descontará.

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Texto Legal

No se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere hecho uso de licencia por enfermedad; pero si ésta hubiere sido contraída a consecuencia del alcoholismo, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere empleado en la curación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a las circunstancias de las licencias por enfermedad para asegurar que se respeten los derechos de los miembros de la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del 218?

El tiempo de licencia por enfermedad no se deducirá de los servicios, a menos que la enfermedad sea resultado del alcoholismo, en cuyo caso sí se descontará.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los contadores deben estar atentos a las circunstancias de las licencias por enfermedad para asegurar que se respeten los derechos de los miembros de la Armada.

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