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Artículo 54. Proceso judicial y tiempo de servicio

El tiempo de un proceso judicial no se descontará si resulta en sentencia absolutoria, pero sí se deducirá si se basa en la prescripción de la acción penal.

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Texto Legal

No se descontará el tiempo de la duración de un proceso, cuando haya recaído sentencia absolutoria o se haya decretado el auto de sobreseimiento; pero si éste se fundare en la prescripción de la acción penal, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que hubiere durado el proceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados informen a los miembros sobre cómo los procesos judiciales pueden afectar su tiempo de servicio y antigüedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del 218?

El tiempo de un proceso judicial no se descontará si resulta en sentencia absolutoria, pero sí se deducirá si se basa en la prescripción de la acción penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los abogados informen a los miembros sobre cómo los procesos judiciales pueden afectar su tiempo de servicio y antigüedad.

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