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Artículo 55. Servicios activos y cómputo

El tiempo de servicios será completo para quienes estén en servicio activo, mientras que aquellos en depósito solo contarán con dos tercios de su tiempo.

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Texto Legal

El tiempo de servicios será íntegro para los individuos de la Armada, cuando hayan estado en servicio activo o desempeñando comisiones que se equiparen a él, y solamente de dos tercios a los que se hallaren en depósito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asegurarse de que se realice un cómputo correcto del tiempo de servicio para evitar discrepancias en los beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del 218?

El tiempo de servicios será completo para quienes estén en servicio activo, mientras que aquellos en depósito solo contarán con dos tercios de su tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los contadores deben asegurarse de que se realice un cómputo correcto del tiempo de servicio para evitar discrepancias en los beneficios.

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