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Artículo 56. Clasificación de servicios

Los servicios del personal de la Armada se clasificarán en mar, bahía y tierra, lo que influye en la concesión de ascensos y recompensas.

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Texto Legal

Para la concesión de los ascensos o de la recompensa a que se refieren los artículos 1,392 y 1,393 de esta Ordenanza, los servicios del personal de la Armada se clasificarán y computarán de la manera siguiente:

I.- Servicios de mar.

II.- Servicios de bahía.

III.- Servicios en tierra.

Son servicios de mar, los que se prestan en buques armados dependientes de la Secretaría de Guerra y Marina y en servicio activo de mar.

Son servicios de bahía, los que se prestan a bordo de las embarcaciones en estado de armamento, carena, desarme o que estén inutilizadas para navegar; o en cualquier buque afecto al servicio de la Armada, pero que no efectúe navegaciones fuera de los puertos o radas. Son servicios en tierra, los que se prestan en el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, o en establecimientos _o dependencias de la Armada o del Ejército, en tierra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los asesores comprendan esta clasificación para ayudar a los miembros de la Armada a maximizar sus oportunidades de ascenso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del 218?

Los servicios del personal de la Armada se clasificarán en mar, bahía y tierra, lo que influye en la concesión de ascensos y recompensas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los asesores comprendan esta clasificación para ayudar a los miembros de la Armada a maximizar sus oportunidades de ascenso.

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