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Artículo 57. Cómputo de servicios

El tiempo de servicios se contabiliza desde el embarque hasta el desembarque, descontando licencias. Esto aplica a servicios en mar, bahía y tierra.

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Texto Legal

Los servicios de mar se contarán desde el día en que se verifique el embarque hasta el del desembarque definitivo, descontando el tiempo de licencias de cualquiera naturaleza. Los servicios de bahía se abonarán a los interesados por el tiempo que hayan permanecido a bordo de buques en las situaciones a que se refiere en su parte relativa el artículo anterior, deduciendo también los períodos de licencias. Finalmente, los servicios en tierra se contarán desde el día en que se comience a desempeñar

ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

una comisión en tierra y hasta la fecha en que se termine, con el propio descuento por licencias a que se ha hecho referencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben llevar un registro detallado de los períodos de servicio y licencias para asegurar un cálculo preciso del tiempo acumulado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del 218?

El tiempo de servicios se contabiliza desde el embarque hasta el desembarque, descontando licencias. Esto aplica a servicios en mar, bahía y tierra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Los contadores deben llevar un registro detallado de los períodos de servicio y licencias para asegurar un cálculo preciso del tiempo acumulado.

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