El tiempo de servicios se contabiliza desde el embarque hasta el desembarque, descontando licencias. Esto aplica a servicios en mar, bahía y tierra.
Los servicios de mar se contarán desde el día en que se verifique el embarque hasta el del desembarque definitivo, descontando el tiempo de licencias de cualquiera naturaleza. Los servicios de bahía se abonarán a los interesados por el tiempo que hayan permanecido a bordo de buques en las situaciones a que se refiere en su parte relativa el artículo anterior, deduciendo también los períodos de licencias. Finalmente, los servicios en tierra se contarán desde el día en que se comience a desempeñar
ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
una comisión en tierra y hasta la fecha en que se termine, con el propio descuento por licencias a que se ha hecho referencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben llevar un registro detallado de los períodos de servicio y licencias para asegurar un cálculo preciso del tiempo acumulado.
Anterior
Art. 56. Clasificación de servicios
Siguiente
Art. 58. Computación de servicios de bahía y tierra
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo