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Artículo 297. Manejo de municiones

Los Condestables deben vigilar el servicio de elevadores de municiones y corregir defectos en el aprovisionamiento. Esto es vital para la seguridad y eficiencia.

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Texto Legal

Vigilarán en su sección o batería el servicio de los elevadores de municiones que a sus piezas correspondan; instruirán a la gente en su manejo y corregirán personalmente los defectos que notaren en el aprovisionamiento, velando en todo por la seguridad de los sirvientes y buen servicio de las piezas, y cuidando que el manejo de las cargas y granadas, así como el de los tiros completos, se haga con la atención y precauciones que requiere material tan peligroso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La seguridad en el manejo de municiones no puede ser subestimada. Capacitar al personal en procedimientos seguros es esencial para prevenir accidentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del 218?

Los Condestables deben vigilar el servicio de elevadores de municiones y corregir defectos en el aprovisionamiento. Esto es vital para la seguridad y eficiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La seguridad en el manejo de municiones no puede ser subestimada. Capacitar al personal en procedimientos seguros es esencial para prevenir accidentes.

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