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Artículo 88. Conservacion de la pension

Los retirados conservarán su pensión mientras vivan, salvo en casos de traición a la Patria o cambio de nacionalidad, garantizando seguridad económica.

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Texto Legal

Todo individuo de la Armada, retirado, conservará, mientras viva, el goce de su pensión, la cual perderá solamente por traición a la Patria o por cambio de nacionalidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es fundamental para la seguridad financiera de los retirados, ya que asegura que sus pensiones no sean revocadas sin causas graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del 218?

Los retirados conservarán su pensión mientras vivan, salvo en casos de traición a la Patria o cambio de nacionalidad, garantizando seguridad económica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este articulo es fundamental para la seguridad financiera de los retirados, ya que asegura que sus pensiones no sean revocadas sin causas graves.

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