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Artículo 87. Derecho a percibir sueldo adicional

Los retirados que desempeñen empleos no militares pueden percibir su pensión y el sueldo correspondiente a su nuevo empleo, lo que les brinda mayor flexibilidad financiera.

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Texto Legal

Cuando los retirados desempeñen algún empleo o comisión, si no es del ramo militar, tendrán derecho a percibir, además de su pensión, el sueldo o emolumento correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo permite a los retirados mantener una fuente de ingresos adicional, lo que puede ser crucial para su estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del 218?

Los retirados que desempeñen empleos no militares pueden percibir su pensión y el sueldo correspondiente a su nuevo empleo, lo que les brinda mayor flexibilidad financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la ORDENANZA de la Armada?

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