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Artículo 86. Derechos de los retirados

Los retirados tienen derecho a usar uniforme, recibir respeto y cambiar de residencia, manteniendo su sujeción a la disciplina militar.

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Texto Legal

Los retirados tendrán derecho a usar el uniforme e insignias correspondientes; a que se les guarden las consideraciones y respeto del empleo que representen; a cambiar de residencia con la sola condición de dar aviso a la autoridad militar del lugar donde residan, y a la de su nueva residencia; y en todo aquello que tenga conexión con la disciplina, estarán sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y del Código de Justicia Militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece la dignidad y derechos de los retirados, lo que es importante para su integración en la sociedad civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del 218?

Los retirados tienen derecho a usar uniforme, recibir respeto y cambiar de residencia, manteniendo su sujeción a la disciplina militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este articulo establece la dignidad y derechos de los retirados, lo que es importante para su integración en la sociedad civil.

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