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Artículo 85. Aumento de pension por nuevo servicio

Los retirados que regresen al servicio y permanezcan por cinco años tendrán derecho a un aumento en su pensión al retirarse nuevamente, con condiciones específicas sobre el tiempo de servicio.

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Texto Legal

Los retirados que habiendo vuelto al servicio permanecieren en él uno o más períodos de cinco años, tendrán derecho al aumento correspondiente de pensión, en caso de retirarse de nuevo.

Si obtuvieren ascenso, el retiro se les concederá en el último empleo, siempre que lo hayan desempeñado dos años, aun cuando no hubieren completado ningún período. Si en el transcurso de sus nuevos servicios se señalare mejora de sueldo al empleo que tenga el interesado, sólo tendrá derecho a ésta, al obtener el retiro, si dichos servicios los ha prestado durante dos años cuando menos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo puede influir en la decisión de los retirados de volver al servicio, ya que afecta directamente sus beneficios económicos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del 218?

Los retirados que regresen al servicio y permanezcan por cinco años tendrán derecho a un aumento en su pensión al retirarse nuevamente, con condiciones específicas sobre el tiempo de servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este articulo puede influir en la decisión de los retirados de volver al servicio, ya que afecta directamente sus beneficios económicos futuros.

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