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Artículo 84. Derecho al Cuerpo Nacional de Invalidados

Las Clases y Marinería que se inutilicen en acción de guerra pueden solicitar pertenecer al Cuerpo Nacional de Inválidos, lo que les otorga beneficios adicionales.

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Texto Legal

Las Clases y Marinería, y sus similares, que se inutilicen en acción de guerra, tendrán derecho a pertenecer al Cuerpo Nacional de Inválidos, siempre que lo soliciten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo brinda una opción adicional de apoyo a los miembros de la Armada que sufren lesiones, lo que puede ser relevante para la planificación de su futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del 218?

Las Clases y Marinería que se inutilicen en acción de guerra pueden solicitar pertenecer al Cuerpo Nacional de Inválidos, lo que les otorga beneficios adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este articulo brinda una opción adicional de apoyo a los miembros de la Armada que sufren lesiones, lo que puede ser relevante para la planificación de su futuro.

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