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Artículo 83. Patentes de retiro

Las patentes de retiro expedidas por la Secretaría de Guerra y Marina indicarán la cantidad que el individuo deberá percibir, garantizando claridad en los beneficios.

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Texto Legal

En las patentes de retiro que se expidan por la Secretaría de Guerra y Marina a todo individuo de la Armada que para ello tenga derecho, se hará constar la cantidad que real y positivamente deberá percibir.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los retirados revisen sus patentes para asegurar que los montos reflejados sean correctos, lo que puede evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del 218?

Las patentes de retiro expedidas por la Secretaría de Guerra y Marina indicarán la cantidad que el individuo deberá percibir, garantizando claridad en los beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es fundamental que los retirados revisen sus patentes para asegurar que los montos reflejados sean correctos, lo que puede evitar conflictos futuros.

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