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Artículo 82. Comprobacion de inutilizacion por enfermedad

La inutilización por enfermedad se valida mediante un certificado del Director del hospital o un parte del Jefe de la Corporación, asegurando que los derechos a pensión sean justificados.

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Texto Legal

La inutilización por causa de enfermedad se comprobará por medio del certificado del Director del hospital donde se encuentre el individuo, o por el parte del Jefe de la Corporación a que pertenezca, acompañado del certificado médico respectivo, si el interesado hubiere estado enfermo en su alojamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta obtención de certificados médicos es clave para asegurar pensiones, lo que requiere atención en la gestión de casos de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del 218?

La inutilización por enfermedad se valida mediante un certificado del Director del hospital o un parte del Jefe de la Corporación, asegurando que los derechos a pensión sean justificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] La correcta obtención de certificados médicos es clave para asegurar pensiones, lo que requiere atención en la gestión de casos de salud.

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