La inutilización en acción de guerra debe ser comprobada mediante un parte del Jefe superior y un certificado médico. Este proceso asegura la validez de las reclamaciones de pensión.
La inutilización en acción de guerra o en otros actos del servicio, se comprobará con el parte del Jefe superior de quien dependa el interesado, acompañado de una información que mandará levantar para justificar el hecho, y del certificado médico respectivo que acredite la inutilización.
ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-10-2000 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La documentación adecuada es esencial para el acceso a pensiones, por lo que es importante para los abogados asesorar a sus clientes sobre la correcta presentación de estos documentos.
Anterior
Art. 80. Retiro forzoso por enfermedad
Siguiente
Art. 82. Comprobacion de inutilizacion por enfermedad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo