218

Artículo 80. Retiro forzoso por enfermedad

El retiro forzoso por enfermedad se aplica a quienes hayan servido el tiempo requerido y se encuentren incapacitados. Las pensiones se alinean con las condiciones de retiro por edad.

retiroenfermedadpension

Texto Legal

El retiro forzoso, por enfermedad, tendrá lugar cuando el interesado haya servido alguno de los períodos señalados para los retiros por edad, y llegue a sufrir alguna enfermedad que lo deje inútil para el servicio naval, o que lo haya obligado a no poderlo desempeñar por seis meses, ya sea en su alojamiento o en el hospital. Las pensiones señaladas a los retirados por esta causa, serán las mismas que se prescriben para el retiro por edad, en lo que respecta al pago y tiempo para tener derecho a él. A los individuos que, por motivo de enfermedad, queden inútiles para el servicio naval y no reúnan las condiciones de tiempo para obtener alguno de los retiros de que se ha hablado, se les dará licencia absoluta o receso, según la milicia a que pertenezcan, y se les mandará dar una paga íntegra de su empleo, si tuvieren de diez a quince años de servicios, y dos si tuvieren de quince a veinte, quedando separados de la Armada y, por consiguiente, sin carácter militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es crucial para entender los derechos de los miembros de la Armada que enfrentan problemas de salud, lo que puede impactar en la gestión de recursos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del 218?

El retiro forzoso por enfermedad se aplica a quienes hayan servido el tiempo requerido y se encuentren incapacitados. Las pensiones se alinean con las condiciones de retiro por edad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este articulo es crucial para entender los derechos de los miembros de la Armada que enfrentan problemas de salud, lo que puede impactar en la gestión de recursos humanos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 80 del 218?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 80 218 desde tu celular