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Artículo 79. Beneficio de retiro para empleados

Los empleados del Departamento de Marina y otras oficinas de la Armada tienen derecho a pensión de retiro, calculada según el empleo que desempeñen por asimilación.

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Texto Legal

Los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo y demás Oficinas de la Armada, gozarán del beneficio de retiro como queda expresado en el artículo 72, bajo el concepto de que la pensión que disfruten se les señalará tomando en cuenta el haber asignado al empleo que por asimilación desempeñen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo amplía los beneficios de retiro a empleados civiles, lo que puede ser relevante para la gestión de personal y sus derechos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del 218?

Los empleados del Departamento de Marina y otras oficinas de la Armada tienen derecho a pensión de retiro, calculada según el empleo que desempeñen por asimilación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este articulo amplía los beneficios de retiro a empleados civiles, lo que puede ser relevante para la gestión de personal y sus derechos laborales.

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