Los inutilizados por actos del servicio recibirán pensiones que varían según sus años de servicio. Aquellos con menos de 20 años recibirán el 30% de su salario, mientras que los que superen los 20 años tendrán pensiones más favorables.
Los inutilizados con motivo de cualquier otro acto del servicio, que a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina les dé derecho a pensión y que aún no lleguen a veinte años de servicios, disfrutarán de una pensión igual al 30% del haber de su empleo; y los que se encuentren comprendidos en los períodos de veinte años en adelante, recibirán las pensiones señaladas para los retiros por edad y con las mismas condiciones que para éstos se prescriben.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan las diferencias en pensiones según el tiempo de servicio, ya que esto afecta la planificación financiera de los retirados.
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