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Artículo 78. Pension por inutilizacion en servicio

Los inutilizados por actos del servicio recibirán pensiones que varían según sus años de servicio. Aquellos con menos de 20 años recibirán el 30% de su salario, mientras que los que superen los 20 años tendrán pensiones más favorables.

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Texto Legal

Los inutilizados con motivo de cualquier otro acto del servicio, que a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina les dé derecho a pensión y que aún no lleguen a veinte años de servicios, disfrutarán de una pensión igual al 30% del haber de su empleo; y los que se encuentren comprendidos en los períodos de veinte años en adelante, recibirán las pensiones señaladas para los retiros por edad y con las mismas condiciones que para éstos se prescriben.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan las diferencias en pensiones según el tiempo de servicio, ya que esto afecta la planificación financiera de los retirados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del 218?

Los inutilizados por actos del servicio recibirán pensiones que varían según sus años de servicio. Aquellos con menos de 20 años recibirán el 30% de su salario, mientras que los que superen los 20 años tendrán pensiones más favorables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan las diferencias en pensiones según el tiempo de servicio, ya que esto afecta la planificación financiera de los retirados.

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