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Artículo 77. Pension por inutilizacion en guerra

Los oficiales inutilizados en acción de guerra recibirán una pensión equivalente a su salario completo, con condiciones especiales para aquellos con más de 35 años de servicio. Los Contraalmirantes recibirán un 25% adicional.

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Texto Legal

El retiro, por inutilización en acción de guerra, dará derecho a una pensión igual al importe de todo el haber del empleo que el interesado tuviere, sea cual fuere el tiempo que haya servido y el que tenga en el empleo; pero si contare con treinta y cinco o más años de servicios, será ascendido al empleo inmediato superior, y en él se le concederá el retiro. Respecto de los Contraalmirantes que se encuentren en este caso, disfrutarán de una pensión igual a su empleo y un 25% más.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece derechos significativos para los oficiales en situaciones de riesgo, lo que puede influir en las decisiones de carrera y beneficios para los miembros de la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del 218?

Los oficiales inutilizados en acción de guerra recibirán una pensión equivalente a su salario completo, con condiciones especiales para aquellos con más de 35 años de servicio. Los Contraalmirantes recibirán un 25% adicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la ORDENANZA de la Armada?

[IA] Este articulo establece derechos significativos para los oficiales en situaciones de riesgo, lo que puede influir en las decisiones de carrera y beneficios para los miembros de la Armada.

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